Art. 27 · Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

Art. 27

Fuerza mayor y circunstancias excepcionales

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 27 Fuerza mayor y circunstancias excepcionales En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se aplicará mutatis mutandis el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:181:oj#art-27