Art. 25
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 25
Supuestos de inaplicación de las reducciones y exclusiones
1. Las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 24 no se aplicarán cuando el solicitante de ayuda haya presentado información objetivamente correcta o demuestre de cualquier manera que no hay ninguna falta por su parte.
2. Las reducciones y exclusiones no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales el solicitante de ayuda haya notificado por escrito a la autoridad competente que son incorrectas o han adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre y cuando el solicitante de ayuda no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno y esta autoridad no le haya informado antes de la existencia de irregularidades en la solicitud.
Sobre la base de la información facilitada por el solicitante de ayuda a que se refiere el párrafo primero, la solicitud de ayuda se rectificará para reflejar la situación real.
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