Art. 24 · Reducciones y exclusiones

Art. 24

Reducciones y exclusiones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 24 Reducciones y exclusiones En caso de discrepancia entre la información declarada en el contexto de las solicitudes de ayuda y los resultados de las inspecciones contempladas en la sección 2, Grecia aplicará reducciones y exclusiones a la ayuda. Las reducciones y exclusiones deberán ser efectivas, proporcionales y disuasorias.
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