Art. 23
Informe de inspección
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 23
Informe de inspección
1. Se redactará un informe de cada control sobre el terreno que se haga en el que se recogerán con precisión los pormenores del mismo. Este informe contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a)
los regímenes de ayuda y las solicitudes que se hayan controlado;
b)
las personas presentes;
c)
las parcelas agrícolas controladas, las parcelas agrícolas medidas, los resultados de las mediciones por parcelas agrícolas y las técnicas de medición empleadas;
d)
el número de animales de cada especie observado y, en su caso, los números de los crotales, las inscripciones en el registro y en la base de datos informatizada de ganado vacuno, los justificantes examinados, los resultados de los controles y, en su caso, las observaciones específicas a que haya lugar acerca de los animales o de sus códigos de identificación;
e)
las cantidades producidas, transportadas, transformadas o comercializadas que se hayan controlado;
f)
si se ha avisado al solicitante de ayuda de la visita y, en caso afirmativo, con qué antelación;
g)
las demás medidas de control que se hayan aplicado.
2. Se brindará al solicitante de ayuda o a su representante la posibilidad de firmar el informe para certificar su presencia en el control y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando se detecten irregularidades, el solicitante de ayuda recibirá una copia del informe.
Cuando el control sobre el terreno se efectúe mediante teledetección, Grecia podrá decidir no brindar al solicitante de ayuda o a su representante la posibilidad de firmar el informe de inspección si no se ha detectado ninguna irregularidad durante dicha teledetección.
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