Art. 19 · Retirada de solicitudes de ayuda

Art. 19

Retirada de solicitudes de ayuda

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 19 Retirada de solicitudes de ayuda 1.   Las solicitudes de ayuda podrán ser retiradas, total o parcialmente, en cualquier momento. No obstante, cuando la autoridad competente ya haya informado al solicitante de ayuda de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda o lo haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno y ese control sobre el terreno haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectadas por las mismas. 2.   Las retiradas efectuadas en virtud del apartado 1 colocarán al solicitante en la posición en la que se encontraba antes de presentar la solicitud de ayuda o parte de la misma. 3.   A más tardar el 31 de marzo de cada año se llevará a cabo un análisis de las solicitudes de ayuda retiradas correspondientes al año civil anterior al efecto de determinar los motivos principales y posibles tendencias locales.
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