Art. 10
Fijación de una cantidad máxima por solicitud de certificado
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 10
Fijación de una cantidad máxima por solicitud de certificado
En la medida en que sea estrictamente necesario para evitar desajustes del mercado de las islas menores o actuaciones de carácter especulativo que puedan afectar gravemente al correcto funcionamiento de los regímenes específicos de abastecimiento, las autoridades competentes podrán fijar una cantidad máxima por solicitud de certificado.
Las autoridades competentes informarán de inmediato a la Comisión cuando apliquen el presente artículo.
La notificación contemplada en el presente artículo se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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