Art. 1
Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 1
Objeto y modificación de los planes de previsiones de abastecimiento
Las cantidades de productos esenciales necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las islas menores del Mar Egeo (en lo sucesivo denominadas «islas menores») para cada año civil se cuantificarán en los planes de previsiones de abastecimiento que deberá elaborar Grecia de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 229/2013.
Grecia podrá modificar su plan de previsiones de abastecimiento. El artículo 32 del presente Reglamento se aplicará mutatis mutandis a dichas modificaciones.
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