Art. 5 · Certificado de ayuda y pago

Art. 5

Certificado de ayuda y pago

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 5 Certificado de ayuda y pago 1.   La ayuda se concederá previa presentación de un certificado (denominado en lo sucesivo «certificado de ayuda»), que se haya utilizado totalmente. La presentación del certificado de ayuda a las autoridades pagadoras equivaldrá a una solicitud de ayuda. Salvo en casos de fuerza mayor o de condiciones climáticas excepcionales, los certificados deberán presentarse en el término de treinta días desde la fecha de imputación del certificado de ayuda. En caso de rebasarse ese plazo, se reducirá la ayuda un 5 % por cada día de retraso. Las autoridades competentes efectuarán el pago de la ayuda en el plazo de noventa días a partir del día de presentación del certificado utilizado, salvo: a) en caso de fuerza mayor o condiciones climáticas excepcionales, o b) cuando se haya iniciado una investigación administrativa sobre la existencia del derecho a la ayuda, en cuyo caso el pago solo se hará efectivo tras haberse reconocido el derecho a la ayuda. 2.   El certificado de ayuda se extenderá en el impreso de certificado de importación cuyo modelo figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 376/2008. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, el artículo 7, apartado 5, y los artículos 12, 14, 16, 17, 18, 20, 22, 25, 26, 28, 32 y 35 a 40 del Reglamento (CE) no 376/2008 se aplicarán mutatis mutandis. 3.   En la casilla superior izquierda del certificado se imprimirá o estampará una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte E. Las casillas 7 y 8 del certificado se tacharán en su totalidad. 4.   En la casilla 20 de las solicitudes de certificado de ayuda y de los propios certificados de ayuda se hará constar una de las indicaciones que figuran en el anexo I, parte F, y una de las que figuran en el anexo I, parte G. 5.   En la casilla 12 del certificado de ayuda se hará constar el último día de validez. 6.   El importe de ayuda aplicable será el que esté en vigor el día en que se presente la solicitud de certificado de ayuda. 7.   El certificado de ayuda será expedido por las autoridades competentes, dentro de los límites de los planes de previsiones de abastecimiento, previa solicitud de los interesados.
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