Art. 4 · Fijación y concesión de la ayuda

Art. 4

Fijación y concesión de la ayuda

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 4 Fijación y concesión de la ayuda 1.   A los efectos del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013, los Estados miembros determinarán, en el contexto del programa, el importe de la ayuda destinada a paliar la lejanía, la insularidad y el carácter ultraperiférico, teniendo en cuenta: a) en lo que respecta a los costes adicionales específicos de transporte, la ruptura de carga que entraña llevar las mercancías hasta las regiones ultraperiféricas; b) en lo que respecta a los costes adicionales específicos que entraña la transformación local, la pequeña dimensión del mercado, la necesidad de garantizar la seguridad del suministro y los requisitos específicos de calidad de las mercancías en las regiones ultraperiféricas en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:180:oj#art-4