Art. 4
Fijación y concesión de la ayuda
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 4
Fijación y concesión de la ayuda
1. A los efectos del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013, los Estados miembros determinarán, en el contexto del programa, el importe de la ayuda destinada a paliar la lejanía, la insularidad y el carácter ultraperiférico, teniendo en cuenta:
a)
en lo que respecta a los costes adicionales específicos de transporte, la ruptura de carga que entraña llevar las mercancías hasta las regiones ultraperiféricas;
b)
en lo que respecta a los costes adicionales específicos que entraña la transformación local, la pequeña dimensión del mercado, la necesidad de garantizar la seguridad del suministro y los requisitos específicos de calidad de las mercancías en las regiones ultraperiféricas en cuestión.
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