Art. 38 · Notificaciones

Art. 38

Notificaciones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 38 Notificaciones 1.   En lo que atañe al régimen específico de abastecimiento, las autoridades competentes notificarán a la Comisión, a más tardar el último día del mes siguiente al final de cada trimestre, los datos siguientes, disponibles en esa fecha, relativos a las operaciones realizadas en los meses anteriores en relación con el plan de abastecimiento del año civil de referencia, desglosados por producto y por código NC y, en su caso, por destino específico: a) las cantidades desglosadas según la procedencia, es decir, importación de terceros países o suministro desde la Unión; b) el monto de la ayuda y los gastos pagados por producto y, en su caso, por destino específico; c) las cantidades con respecto a las cuales no se hayan utilizado los certificados, desglosándolas por categorías de certificados; d) las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 13 y los importes unitarios y totales de las ayudas recuperadas; e) las cantidades que, en su caso, se hayan reexportado o reexpedido en virtud del artículo 15 previa transformación; f) las transferencias dentro de una cantidad global de una categoría de productos y las modificaciones de los planes de previsiones de abastecimiento que se vayan produciendo; g) el saldo disponible y el porcentaje de utilización. h) Los datos contemplados en el párrafo primero se sacarán de los certificados utilizados. Los datos finales relativos al plan de abastecimiento de cada año civil se notificarán a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. 2.   En relación con la ayuda a la producción local, los Estados miembros comunicarán a la Comisión lo siguiente: a) anualmente a más tardar el 30 de abril, las solicitudes de ayuda recibidas con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas; b) anualmente a más tardar el 31 de julio, las solicitudes de ayuda consideradas subvencionables con cargo al año civil anterior y la cuantía de las mismas. 3.   Las notificaciones contempladas en el presente artículo se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009. 4.   Las notificaciones contempladas en el artículo 23, apartado 3, y en el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 228/2013 también se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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