Art. 37
Indicadores de rendimiento
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 37
Indicadores de rendimiento
Cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión, por lo menos, los datos relativos a los indicadores de rendimiento establecidos en el anexo VIII en relación con cada una de sus regiones ultraperiféricas.
Dichos datos se notificarán en el contexto del informe anual de ejecución a que se refiere el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) no 228/2013.
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