Art. 32
Medidas nacionales
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 32
Medidas nacionales
1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas administrativas adicionales necesarias para la gestión del mecanismo del logotipo. Dichas medidas podrán incluir, en particular, el cobro de cuotas a los agentes económicos autorizados para la impresión del logotipo y para cubrir los gastos administrativos así como los costes de los controles.
2. A petición de la Comisión, las autoridades competentes notificarán a la Comisión qué servicios o, en su caso, qué organismos son responsables de conceder la autorización prevista en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) no 179/2014 y de llevar a cabo los controles exigidos en virtud de la presente sección, así como las medidas complementarias a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
3. Las autoridades competentes notificarán a la Comisión todas las autorizaciones del derecho a utilizar el logotipo, indicando el nombre y la sede del productor, los productos y el periodo de concesión del derecho.
La notificación contemplada en el presente apartado se realizará de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.
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