Art. 29
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 29
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales
En casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, a tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se aplicará mutatis mutandis el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión.
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