Art. 24 · Selección de solicitantes de ayuda para los controles sobre el terreno

Art. 24

Selección de solicitantes de ayuda para los controles sobre el terreno

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 24 Selección de solicitantes de ayuda para los controles sobre el terreno 1.   La autoridad competente seleccionará qué solicitantes de ayuda deben someterse a controles sobre el terreno a partir de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. En el análisis de riesgo se tendrán en cuenta: a) el importe de la ayuda; b) el número de parcelas agrícolas, la superficie y el número de animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda, o la cantidad producida, transportada, transformada o comercializada; c) los cambios en comparación con el año anterior; d) los resultados de los controles de años anteriores; e) otros parámetros que decidan los Estados miembros. Para que la muestra sea representativa, los Estados miembros seleccionarán de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitantes de ayuda que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. 2.   La autoridad competente mantendrá registros de los motivos que hayan conducido a la selección de cada solicitante de ayuda para los controles sobre el terreno. El inspector que vaya a proceder al control sobre el terreno será informado oportunamente de esos motivos antes de iniciar el control.
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