Art. 18 · Presentación de solicitudes

Art. 18

Presentación de solicitudes

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 18 Presentación de solicitudes Las solicitudes de ayuda de cada año civil se presentarán a los servicios designados por las autoridades competentes del Estado miembro, con arreglo a los modelos establecidos por estas últimas y durante los periodos que ellas determinen. Estos periodos se determinarán de forma que se pueda proceder a los controles sobre el terreno que sean necesarios y no podrán extenderse más allá del 28 de febrero del año civil siguiente.
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