Art. 17 · Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento

Art. 17

Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 17 Disposiciones nacionales de gestión y seguimiento Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones complementarias necesarias para llevar una gestión y un seguimiento en tiempo real de los regímenes específicos de abastecimiento. A petición de la Comisión, las autoridades competentes notificarán a la Comisión las medidas que apliquen en virtud del párrafo primero.
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