Art. 16 · Controles

Art. 16

Controles

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 16 Controles 1.   Los controles administrativos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas serán exhaustivos y constarán, en particular, de controles cruzados con los documentos indicados en el artículo 8, apartado 1. 2.   Los controles materiales de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de por lo menos el 5 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9. El Reglamento (CE) no 1276/2008 de la Comisión (9) se aplicará, mutatis mutandis, a estos controles físicos. En situaciones especiales, la Comisión podrá pedir que se apliquen otros porcentajes de control material.
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