Art. 14 · Certificado de exportación y aumento significativo de las exportaciones

Art. 14

Certificado de exportación y aumento significativo de las exportaciones

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 14 Certificado de exportación y aumento significativo de las exportaciones 1.   La exportación de los siguientes productos no estará sujeta a la presentación de un certificado de exportación: (a) los productos a que se refiere el artículo 13, apartado 3; (b) los productos a que se refiere el artículo 13, apartado 5, que no cumplan las condiciones para la concesión de una restitución por exportación. 2.   Cuando el abastecimiento periódico de las regiones ultraperiféricas corra peligro debido a un aumento significativo de las operaciones de exportación de los productos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, las autoridades competentes podrán establecer una limitación cuantitativa que permita cubrir las necesidades prioritarias de los sectores afectados. Esta limitación cuantitativa se establecerá de una manera que no resulte discriminatoria.
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