Art. 10 · Calidad de los productos

Art. 10

Calidad de los productos

En vigor desde 20 feb 2014
Artículo 10 Calidad de los productos La conformidad de los productos con los requisitos indicados en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 228/2013 se examinará de acuerdo con las normas o usos vigentes en la Unión y, a más tardar, en la fase de primera comercialización. Si se comprueba que un producto no se ajusta a los requisitos del artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 228/2013, dejará de tener derecho a beneficiarse del régimen específico de abastecimiento y la cantidad correspondiente volverá a imputarse en el plan de previsiones de abastecimiento. En caso de que se haya concedido una ayuda con arreglo al artículo 5 del presente Reglamento, la ayuda deberá reintegrarse. En caso de que se haya efectuado una importación con arreglo a los artículos 2 o 3 del presente Reglamento, se abonará el derecho de importación, salvo si el interesado demuestra que los productos han sido reexportados o destruidos.
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