Art. 6

Art. 6

En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 6 No obstante lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) no 1290/2013, los derechos de acceso necesarios para la ejecución de la acción estarán sujetos a las disposiciones siguientes: a) durante la ejecución de la acción, los participantes tendrán derecho de acceso a los resultados de los otros participantes solo para los fines de esa ejecución y únicamente en la medida necesaria para ella. El derecho de acceso en cuestión se concederá gratuitamente; b) durante la ejecución de la acción, los participantes tendrán derecho de acceso a los conocimientos previos de los otros participantes solo para los fines de esa ejecución y en la medida necesaria para ella y salvo que se lo prohíba o se lo limite alguna obligación respecto de otros que existiera ya en la fecha de su adhesión al convenio de subvención. El derecho de acceso en cuestión se concederá gratuitamente.
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