Art. 3

Art. 3

En vigor desde 14 feb 2014
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) no 1290/2013, la transferencia de resultados y conocimientos previos y la concesión de licencias sobre ellos a entidades afiliadas, compradores u otras entidades sucesoras estarán sujetas a las disposiciones siguientes: a) todo participante podrá, sin el consentimiento de los otros participantes, pero a condición de que estos sean informados sin demora y de que el cesionario acepte por escrito quedar vinculado por el convenio de subvención y por el acuerdo de consorcio, transferir sus resultados: i) a una entidad que sea afiliada suya, ii) al comprador que adquiera la totalidad o una parte sustancial de sus activos pertinentes, iii) a toda entidad que le suceda como resultado de una operación de fusión o concentración con él. El significado que se dé al término «sin demora» que figura en el párrafo primero será acordado por los participantes dentro del acuerdo de consorcio, b) cada participante será libre de conceder una licencia sobre los derechos de propiedad que ostente sobre los conocimientos previos, así como de transferirlos o cederlos de cualquier otra forma, siempre que respete los derechos y obligaciones que figuren en el convenio de subvención y en el acuerdo de consorcio, c) cuando un participante transfiera sus derechos de propiedad sobre los conocimientos previos, transferirá también al cesionario las obligaciones que le incumban en relación con esos conocimientos en virtud del convenio de subvención y del acuerdo de consorcio, incluida la obligación de transferir a su vez esas obligaciones a cualquier otro cesionario subsiguiente, d) todo participante podrá, sin el consentimiento de los otros participantes, pero a condición de que estos sean informados sin demora y de que el cesionario acepte por escrito quedar vinculado por el convenio de subvención y por el acuerdo de consorcio, transferir sus conocimientos previos: i) a una entidad que sea afiliada suya, ii) al comprador que adquiera la totalidad o una parte sustancial de sus activos pertinentes, iii) a toda entidad que le suceda como resultado de una operación de fusión o concentración con él. El significado que se dé al término «sin demora» que figura en el párrafo primero será acordado por los participantes dentro del acuerdo de consorcio.
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