Art. 2 · Medidas transitorias

Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 13 feb 2014
Artículo 2 Medidas transitorias Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si es necesario, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan «aceites vegetales/aceite de clavo» como sustancia activa a más tardar el 6 de septiembre de 2014.
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