Art. 8
Protección de los alrededores del aeródromo
En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 8
Protección de los alrededores del aeródromo
1. Los Estados miembros se asegurarán de que se efectúen consultas para determinar los efectos para la seguridad que se deriven de las construcciones que se proponga construir dentro de los límites de las superficies de protección y limitación de obstáculos, así como de otras superficies asociadas al aeródromo.
2. Los Estados miembros se asegurarán de que se efectúen consultas para determinar los efectos para la seguridad que se deriven de las construcciones que se proponga construir fuera de los límites de las superficies de protección y limitación de obstáculos, así como de otras superficies asociadas al aeródromo y que rebasen la altura establecida por los Estados miembros.
3. Los Estados miembros garantizarán la coordinación para la protección de los aeródromos situados cerca de las fronteras nacionales con otros Estados miembros.
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