Art. 11 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 11

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 11 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Las autoridades competentes que participen en la certificación y supervisión de aeródromos, operadores de aeródromos y proveedores de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II al presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2017. 3.   Los anexos III y IV se aplicarán a los aeródromos certificados en virtud del artículo 6 a partir de la fecha de expedición del certificado. 4.   Los aeródromos cuyo procedimiento de certificación se iniciara antes del 31 de diciembre de 2014, pero no dispongan de un certificado para esa fecha, recibirán dicho certificado únicamente cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento. 5.   El punto ADR.AR.C.050 del anexo II y el punto ADR.OR.B.060 del anexo III del presente Reglamento se aplicarán a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de aplicación relativas a la prestación de servicios de dirección de plataforma. El punto ADR.AR.A.015 del anexo II y el punto ADR.OR.A.015 del anexo III del presente Reglamento se aplicarán a los proveedores de servicios de dirección de plataforma a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de aplicación relativas a la prestación de servicios de dirección de plataforma.
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