Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 12 feb 2014
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece disposiciones detalladas sobre:
a)
las condiciones para establecer y notificar al solicitante las bases de certificación (CB) aplicables a un aeródromo, en virtud de lo dispuesto en los anexos II y III;
b)
las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados de aeródromos, los certificados de las organizaciones responsables de la operación de los aeródromos, incluidas las limitaciones operativas relacionadas con el diseño concreto del aeródromo, en virtud de lo dispuesto en los anexos II y III;
c)
las condiciones para operar un aeródromo de conformidad con los Requisitos Esenciales (ER) establecidos en el anexo V bis y, si procede, el anexo V ter del Reglamento (CE) no 216/2008, en virtud de lo dispuesto en el anexo IV;
d)
las responsabilidades de los titulares de certificados, en virtud de lo dispuesto en el anexo III;
e)
las condiciones para la aceptación y la conversión de los certificados de aeródromos vigentes expedidos por los Estados miembros;
f)
las condiciones para la decisión de no permitir exenciones contempladas en el artículo 4, apartado 3 ter, del Reglamento (CE) no 216/2008, incluidos los criterios para los aeródromos de carga, la notificación de los aeródromos exentos y para la revisión de las exenciones concedidas;
g)
las condiciones bajo las cuales las operaciones estarán prohibidas, limitadas o sujetas a ciertas condiciones en interés de la seguridad, en virtud de lo dispuesto en el anexo III;
h)
determinadas condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 8 bis, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 216/2008, según lo dispuesto en los anexos II y III.
2. Las autoridades competentes que participen en la certificación y supervisión de aeródromos, operadores de aeródromos y proveedores de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II.
3. Los operadores de aeródromos y proveedores de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en el anexo III.
4. Los operadores de aeródromos cumplirán los requisitos establecidos en el anexo IV.
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