Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 feb 2014
Artículo 1 Se aplicará un coeficiente de asignación de 20,275606 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 3 y 4 de febrero de 2014, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006. La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 5 de febrero de 2014 quedará suspendida para febrero de 2014.
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