Art. 2
Medidas transitorias
En vigor desde 7 feb 2014
Artículo 2
Medidas transitorias
Los artículos 3 a 5 del Reglamento (CE) no 1981/2006, relativos a las contribuciones financieras, seguirán aplicándose a los solicitantes que hayan recibido el acuse de recibo de su solicitud de autorización por parte de la autoridad nacional competente, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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