Art. 3
Medidas transitorias
En vigor desde 5 feb 2014
Artículo 3
Medidas transitorias
1. Las existencias actuales de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose como aditivos para piensos hasta el 26 de agosto de 2014.
2. Las premezclas producidas con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 26 de febrero de 2015.
3. Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que hayan sido etiquetados de conformidad con el Reglamento (CE) no 767/2009, hasta el 26 de agosto de 2015 y producidos con los aditivos a los que se hace referencia en el apartado 1 o con las premezclas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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