Art. 48
Entrada en vigor
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 48
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016, a reserva de las medidas transitorias del artículo 46. No obstante, los artículos 24, 34 y 45 serán aplicables a partir del 2 de marzo de 2015.
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