Art. 37 · Procedimientos en caso de mal funcionamiento del equipo

Art. 37

Procedimientos en caso de mal funcionamiento del equipo

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 37 Procedimientos en caso de mal funcionamiento del equipo 1.   En caso de avería o funcionamiento defectuoso de un tacógrafo, la empresa de transporte lo hará reparar por un instalador o taller autorizado, tan pronto las circunstancias lo permitan. Si el regreso del vehículo a los locales de la empresa de transporte no puede realizarse en el plazo de una semana desde el día en que se produjo la avería o se detectó el funcionamiento defectuoso, la reparación deberá realizarse durante el viaje. Las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 41 conferirán a las autoridades competentes la facultad de prohibir el uso de un vehículo en caso de que no se repare la avería o el funcionamiento defectuoso en las condiciones contempladas en los párrafos primero y segundo del presente apartado, en la medida en que ello sea conforme con la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. 2.   Durante el período de avería o mal funcionamiento del tacógrafo, el conductor deberá consignar los datos que permitan su identificación (nombre y apellido, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), junto con su firma, así como la información sobre los distintos períodos de tiempo que no hayan sido registrados o impresos correctamente por el tacógrafo: a) en la hoja u hojas de registro, o b) en una hoja provisional que se adjuntará a la de registro o se guardará junto con la tarjeta de conductor.
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