Art. 28 · Renovación de la tarjeta de conductor

Art. 28

Renovación de la tarjeta de conductor

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 28 Renovación de la tarjeta de conductor 1.   Cuando desee renovar su tarjeta de conductor, el titular deberá solicitarlo a las autoridades competentes del Estado miembro donde tenga su residencia habitual como mínimo 15 días hábiles antes de la fecha de caducidad de dicha tarjeta. 2.   Si, en caso de renovación, el Estado miembro de residencia habitual del conductor no es el mismo que el que expidió su tarjeta actual, y si se solicita la renovación de la tarjeta a las autoridades del primer Estado miembro, estas informarán de las razones de dicha renovación a las autoridades que expidieron la tarjeta anterior. 3.   En caso de solicitud de renovación de una tarjeta de conductor a punto de caducar, la autoridad competente facilitará una nueva tarjeta antes de la fecha de caducidad de la antigua, a condición de que la solicitud se haya presentado en los plazos establecidos en el apartado 1.
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