Art. 22
Instalación y reparación
En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 22
Instalación y reparación
1. Los tacógrafos solo podrán ser instalados o reparados por los instaladores, talleres o fabricantes de vehículos autorizados a tal efecto por las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24.
2. Los instaladores, talleres o fabricantes de vehículos autorizados precintarán el tacógrafo, de conformidad con las especificaciones incluidas en el certificado de homologación mencionado en el artículo 15, tras haber comprobado que funciona correctamente y, en particular, de forma que se garantice que los datos registrados no puedan ser manipulados o alterados mediante algún dispositivo.
3. El instalador, taller o fabricante de vehículos autorizado colocará una marca especial en sus precintos e introducirá en los tacógrafos digitales los datos electrónicos de seguridad que permitan efectuar controles de autenticación. Las autoridades competentes de todos los Estados miembros enviarán a la Comisión el registro de las marcas y los datos electrónicos de seguridad utilizados, así como la información necesaria relativa a los datos electrónicos de seguridad utilizados. La Comisión dará acceso a dicha información a los Estados miembros que lo soliciten.
4. A los efectos de certificar la conformidad de la instalación del tacógrafo con las prescripciones del presente Reglamento, se colocará una placa de instalación de tal manera que sea claramente visible y fácilmente accesible.
5. Los componentes del tacógrafo estarán precintados según se especifica en el certificado de homologación. Estarán precintadas todas las conexiones al tacógrafo que sean potencialmente vulnerables a manipulaciones, como la conexión con el sensor de movimiento y la caja de cambios, así como, cuando proceda, la placa de instalación.
Los precintos únicamente podrán ser retirados o rotos:
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por instaladores o talleres autorizados por las autoridades competentes con arreglo al artículo 24, con fines de reparación, mantenimiento o recalibración del tacógrafo, o por controladores debidamente preparados para realizar controles, y autorizados para ello cuando sea necesario,
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para realizar una reparación o modificación del vehículo que afecte al precinto. En tales casos, se conservará a bordo del vehículo una declaración escrita en la que consten la fecha y la hora en que ha sido roto el precinto y se expongan los motivos para la retirada del precinto. La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un formulario estándar de dicha declaración.
En todos los casos, sustituirá los precintos un instalador o taller autorizado sin demoras indebidas, y a más tardar siete días después de su retirada.
Antes de colocar los nuevos precintos, un taller autorizado realizará una comprobación y calibración el tacógrafo.
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