Art. 21 · Ensayos de campo

Art. 21

Ensayos de campo

En vigor desde 4 feb 2014
Artículo 21 Ensayos de campo 1.   Los Estados miembros podrán autorizar ensayos de campo sobre los tacógrafos que todavía no hayan sido homologados. Los Estados miembros reconocerán mutuamente las autorizaciones de ensayos de campo concedidas por otros Estados miembros. 2.   Los conductores y empresas de transporte que participen en un ensayo de campo se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 561/2006. Para demostrar dicha conformidad, los conductores seguirán el procedimiento previsto en el artículo 35, apartado 2, del presente Reglamento. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer los procedimientos que deberán seguirse en la realización de ensayos de campo y los formularios que se utilizarán para el seguimiento de los mismos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 3.
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