Art. 5
Dictámenes de la Agencia que pueden constituir la base de una decisión de la Comisión
En vigor desde 31 ene 2014
Artículo 5
Dictámenes de la Agencia que pueden constituir la base de una decisión de la Comisión
Siempre que existan pruebas de que una sustancia activa no se considera de posible riesgo a efectos del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012, la Comisión podrá adoptar una decisión de conformidad con dicho artículo por la que se modifique el anexo I del citado Reglamento en el sentido a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento cuando la Agencia emita un dictamen de conformidad con:
a)
el artículo 4, apartado 4, del presente Reglamento;
b)
el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 528/2012, o
c)
uno de los actos previstos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012.
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