Art. 2

Art. 2

En vigor desde 27 ene 2014
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos 16 a 34 y el punto 43 del anexo serán aplicables a los solicitantes de aprobación de cambios de los certificados de tipo y a los solicitantes de certificados de tipo suplementarios a partir del 19 de diciembre de 2016.
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