Art. 8 · Consolidación

Art. 8

Consolidación

En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 8 Consolidación En relación con los conglomerados financieros con predominio asegurador, el método 1 para el cálculo de la solvencia de grupo de las empresas de seguros y de reaseguros, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230, 231 y 232 de la Directiva 2009/138/CE, se considerará equivalente al método 1 para el cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional de los entes regulados que formen parte de un conglomerado financiero, conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE, siempre que el ámbito de la supervisión de grupo con arreglo al título III de la Directiva 2009/138/CE no difiera sustancialmente del ámbito de la supervisión adicional con arreglo al capítulo II de la Directiva 2002/87/CE.
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