Art. 16 · Especificación de las circunstancias en que se utilizará el método 3 con arreglo a la Directiva 2002/87/CE

Art. 16

Especificación de las circunstancias en que se utilizará el método 3 con arreglo a la Directiva 2002/87/CE

En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 16 Especificación de las circunstancias en que se utilizará el método 3 con arreglo a la Directiva 2002/87/CE 1.   Las autoridades competentes solo podrán permitir que se aplique el método 3 previsto en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE en alguna de las siguientes circunstancias: a) cuando no sea razonablemente viable aplicar el método 1 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes o el método 2 indicado en el anexo I de la Directiva 2002/87/CE a todos los entes que formen parte de un conglomerado financiero, en particular porque el método 1 no pueda utilizarse para uno o más entes, por estar estos fuera del ámbito de la consolidación, o debido a que un ente regulado esté establecido en un tercer país y no sea posible obtener información suficiente para aplicar uno de los métodos a ese ente; b) cuando los entes que fueran a aplicar uno de estos métodos resulten colectivamente de escaso interés por lo que respecta a los objetivos de la supervisión de los entes regulados de un conglomerado financiero. 2.   Todos los entes regulados de un conglomerado financiero que no entren en lo contemplado en el apartado 1 utilizarán el método 1 o el método 2. 3.   La aplicación del método 3 autorizada por una autoridad competente en relación con un conglomerado financiero deberá ser coherente a lo largo del tiempo.
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