Art. 12 · Requisitos de fondos propios nocionales y requisito de solvencia teórico en relación con los entes no regulados del sector financiero

Art. 12

Requisitos de fondos propios nocionales y requisito de solvencia teórico en relación con los entes no regulados del sector financiero

En vigor desde 21 ene 2014
Artículo 12 Requisitos de fondos propios nocionales y requisito de solvencia teórico en relación con los entes no regulados del sector financiero 1.   Cuando una sociedad financiera mixta de cartera posea una participación en un ente no regulado del sector financiero, los requisitos de fondos propios nocionales y el requisito de solvencia teórico aplicables respecto de dicho ente se calcularán de conformidad con las normas sectoriales correspondientes al sector más importante del conglomerado financiero. 2.   Cuando se trate de entes no regulados del sector financiero distintos de los mencionadas en el apartado 1, los requisitos de fondos propios nocionales y el requisito de solvencia teórico se calcularán de conformidad con las normas sectoriales correspondientes al sector financiero más próximo al ente no regulado del sector financiero. La determinación del sector financiero más próximo se basará en la gama de actividades desarrolladas por el ente pertinente y la importancia relativa de las mismas. Si no es posible determinar con claridad el sector financiero más próximo, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes al sector más importante del conglomerado financiero.
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