Art. 1
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
1. La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los disponibles, llevadas a cabo de buena fe y con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia.
2. Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar, que sus acciones infringen las medidas establecidas en el presente Reglamento.».
2)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
1. No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de ese tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
a)
personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos II o III;
b)
cualquier otra persona, entidad u organismo libio, incluido el Gobierno de Libia;
c)
cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b).
2. En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma.
3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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