Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 204/2011 queda modificado como sigue: 1) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 11 1.   La inmovilización de fondos y recursos económicos o la negativa a facilitar los disponibles, llevadas a cabo de buena fe y con la convicción de que dicha acción se atiene al presente Reglamento, no dará origen a ningún tipo de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica, entidad u organismo que la ejecute, ni de sus directores o empleados, a menos que se pruebe que los fondos o recursos económicos hayan sido inmovilizados o retenidos por negligencia. 2.   Las acciones emprendidas por personas físicas o jurídicas, entidades u organismos no darán lugar a responsabilidad de ninguna clase por su parte si no supieran, y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar, que sus acciones infringen las medidas establecidas en el presente Reglamento.». 2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 1.   No se satisfará reclamación alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por el presente Reglamento, incluidas las reclamaciones de indemnización o cualquier otra solicitud de ese tipo, tales como una reclamación de compensación o una reclamación a título de garantía, en particular cualquier reclamación que tenga por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contragarantía, especialmente una garantía o contragarantía financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan: a) personas, entidades u organismos designados enumerados en los anexos II o III; b) cualquier otra persona, entidad u organismo libio, incluido el Gobierno de Libia; c) cualquier persona, entidad u organismo que actúe a través o en nombre de una de las personas, entidades u organismos a que se refieren las letras a) y b). 2.   En cualquier procedimiento para dar curso a una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe tramitar la demanda recaerá en la persona que pretende llevar adelante la misma. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas, entidades y organismos mencionados en el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con el presente Reglamento.».
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