Art. 37
Limitación del número de buques de la Unión autorizados para pescar pez espada
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 37
Limitación del número de buques de la Unión autorizados para pescar pez espada
En el anexo VII se indica el número máximo de buques de la Unión autorizados para pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
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