Art. 36
Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 36
Zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC
1. Los buques inscritos únicamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en los artículos 34 a 37 cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra p).
2. Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 32, apartado 1, letra a), y apartados 2 a 6, cuando faenen en la zona de solapamiento entre la CIAT y la CPPOC, tal como se define en el artículo 4, letra p).
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