Art. 34.tit_1 · Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico

Art. 34.tit_1

Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico

En vigor desde 20 ene 2014
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:43(1):oj#art-34.tit_1