Art. 34
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 34
Condiciones aplicables a las pesquerías de patudo, rabil, listado y atún blanco del sur del Pacífico
1. Los Estados miembros velarán por que los días de pesca asignados a los cerqueros con jareta que pesquen patudo (Thunnus obesus), rabil (Thunnus albacares) y listado (Katsuwonus pelamis) en la parte de la zona de la Convención CPPOC de alta mar y situada entre los paralelos 20° N y 20° S no superen los 403 días.
2. Los buques de la Unión no realizarán pesca dirigida al atún blanco del sur del Pacífico (Thunnus alalunga) en la zona de la Convención CPPOC al sur del paralelo de latitud 20° S.
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