Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los siguientes buques: a) a los buques de la Unión; b) a los buques de terceros países en aguas de la Unión.
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