Art. 18
Examen científico de las evaluaciones de los descartes
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 18
Examen científico de las evaluaciones de los descartes
La Comisión podrá solicitar a cualquier Estado miembro que recurra al presente capítulo para presentar su evaluación de los descartes efectuados por tipo de buque a un organismo científico consultivo para su examen, con el fin de supervisar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso i). En ausencia de una evaluación que confirme tales descartes, el Estado miembro interesado adoptará las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento de dicho requisito e informará de ello a la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:43(1):oj#art-18