Art. 14
Asignaciones adicionales
En vigor desde 20 ene 2014
Artículo 14
Asignaciones adicionales
1. En el caso de determinadas poblaciones, los Estados miembros pueden conceder una asignación adicional a los buques que enarbolen su pabellón y participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas. Las poblaciones en cuestión se indican en el anexo I.
2. La asignación adicional a que se refiere el apartado 1 no excederá del límite global establecido en el anexo I, expresado en porcentaje de la cuota asignada a ese Estado miembro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:43(1):oj#art-14