Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 ene 2014
Artículo 1 1.   Los Estados miembros utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento para la notificación a la Comisión de la adopción de una medida especial en virtud del mecanismo de reacción rápida previsto en el artículo 199 ter de la Directiva 2006/112/CE. 2.   La notificación mencionada en el apartado 1 se enviará por medios electrónicos a una dirección de correo electrónico específica que la Comisión comunicará al Comité permanente de cooperación administrativa.
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