Art. 35
Deducciones y filtros adicionales a efectos del artículo 481, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 35
Deducciones y filtros adicionales a efectos del artículo 481, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Los ajustes de los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1 adicional y del capital de nivel 2 previstos en el artículo 481 del Reglamento (UE) no 575/2013 se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 7.
2. En caso de que, en virtud de las medidas de transposición de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, esas deducciones y filtros se deriven de elementos de los fondos propios a que se refiere el artículo 57, letras a), b) y c), de la Directiva 2006/48/CE, los ajustes se efectuarán sobre elementos del capital de nivel 1 ordinario.
3. En los casos distintos de los contemplados en el apartado 1, y, cuando, en virtud de las medidas de transposición de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, esas deducciones y filtros se hayan aplicado al total de los elementos a que se refiere el artículo 57, letras a) a c bis), de la Directiva 2006/48/CE, teniendo en cuenta el artículo 154 de dicha Directiva, los ajustes se efectuarán sobre elementos del capital de nivel 1 adicional.
4. Cuando el importe de los elementos del capital de nivel 1 adicional sea inferior al ajuste correspondiente, se efectuará un ajuste residual sobre los elementos del capital de nivel 1 ordinario.
5. En los casos distintos de los contemplados en los apartados 1 y 2, y cuando, en virtud de las medidas de transposición de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, esas deducciones y filtros se hayan aplicado a elementos de los fondos propios a que se refiere el artículo 57, letras d) a h), o al total de los fondos propios contemplado en las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, los ajustes se efectuarán sobre elementos del capital de nivel 2.
6. Cuando el importe de los elementos del capital de nivel 2 sea inferior al ajuste correspondiente, se efectuará un ajuste residual sobre los elementos del capital de nivel 1 adicional.
7. Cuando el importe de los elementos del capital de nivel 2 y del capital de nivel 1 adicional sea inferior al ajuste correspondiente, se efectuará un ajuste residual sobre los elementos del capital de nivel 1 ordinario.
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