Art. 34
Tipo de activos que pueden guardar relación con el funcionamiento de una entidad de cometido especial y significado de «mínimo» y «poco significativo» con respecto al capital de nivel 1 adicional y al capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial a efectos del artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 34
Tipo de activos que pueden guardar relación con el funcionamiento de una entidad de cometido especial y significado de «mínimo» y «poco significativo» con respecto al capital de nivel 1 adicional y al capital de nivel 2 admisibles emitidos por una entidad de cometido especial a efectos del artículo 83, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013
1. Los activos de una entidad de cometido especial se considerarán mínimos y poco significativos cuando concurran las dos condiciones siguientes:
a)
que los activos de la entidad de cometido especial que no estén constituidos por inversiones en los fondos propios de la filial en cuestión se limiten a los activos de tesorería destinados al pago de cupones y al reembolso de instrumentos de los fondos propios que sean exigibles;
b)
que el importe de los activos de la entidad de cometido especial distintos de los mencionados en la letra a) no sea superior al 0,5 % del promedio de los activos totales de la entidad de cometido especial a lo largo de los tres últimos años.
2. A efectos del apartado 1, letra b), la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a utilizar un porcentaje superior a condición de que concurran las dos condiciones siguientes:
a)
que sea necesario un porcentaje más elevado para permitir exclusivamente la cobertura de los gastos de funcionamiento de la entidad de cometido especial;
b)
que el correspondiente importe nominal no supere los 500 000 EUR.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2014:241:oj#art-34