Art. 31
Plazos de presentación de la solicitud por la entidad y de su tramitación por la autoridad competente a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
En vigor desde 7 ene 2014
Artículo 31
Plazos de presentación de la solicitud por la entidad y de su tramitación por la autoridad competente a efectos del artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013
1. La entidad remitirá a la autoridad competente una solicitud completa, acompañada de la información a que se refieren los artículos 29 y 30, al menos tres meses antes de la fecha en que se vaya a anunciar a los titulares de los instrumentos una de las acciones enumeradas en el artículo 77 del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades, caso por caso y en circunstancias excepcionales, a enviar la solicitud a que se hace referencia en el apartado 1 en un plazo más breve que el período indicado de tres meses.
3. La autoridad competente tramitará la solicitud en el plazo previsto en el apartado 1 o bien en el previsto en el apartado 2. Las autoridades competentes tendrán en cuenta, en caso de disponer de ella y siempre que la consideren importante, cualquier nueva información recibida durante ese período de tiempo. Las autoridades competentes no pondrán en marcha la tramitación de la solicitud hasta que tengan la certeza de que se ha recibido de la entidad toda la información requerida en aplicación del artículo 28.
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